LA CUESTION TERRITORIAL ENTRE LUMO Y GERNIKA (1366-1576)
En 1366, Gernika pasĆ³ de ser un simple barrio de Lumo a lograr la independencia de aquĆ©l, y a tener un amplĆsimo territorio que ocupaba mĆ”s de la mitad de Urdaibai. Sin embargo, en 1576 se quedĆ³ sin ningĆŗn territorio. ĀæQuĆ© ocurriĆ³? ĀæCĆ³mo se llegĆ³ a esta decadencia?
INDICE
1.- IntroducciĆ³n
2.- 1366. La cuestiĆ³n territorial en la carta puebla.
3.- 1366. La cuestiĆ³n territorial en el acuerdo entre la villa y los Meseta de Lumo.
4.- 1451. El reparto territorial en las ordenanzas entre Lumo y Gernika.
5.- Persistencia del conflicto territorial.
6.- El gravĆsimo incidente de 1565.
7.- 1576. El amojonamiento de la villa.
1.- INTRODUCCIĆN
Durante la Alta Edad Media, Bizkaia era un territorio muy pobre. La superaciĆ³n de esta pobreza endĆ©mica se dio gracias a la lana de oveja castellana ya que para su transporte y exportaciĆ³n a Europa, comenzaron a trazarse varias rutas comerciales entre Castilla y los puertos marĆtimos vizcaĆnos.
Una de estas rutas era la que desde Durango llegaba hasta el puerto de Bermeo. A medio camino entre estas dos villas quedaba el pequeƱo puerto de Lumo, llamado Gernika. Aquel insignificante puerto, con la llegada de las caravanas de carros castellanos repletos de lana, se transformĆ³ y comenzĆ³ a llenarse de pequeƱos barcos que transportaban lana por la rĆa hasta Bermeo. En aquel fondeadero, en pocos aƱos, se levantaron almacenes, algĆŗn que otro mesĆ³n y hospederĆa, etc, y se crearon puestos de trabajo, como estibadores, carreteros, herreros, etc., favorecidos por el dinero que comenzaba a moverse en torno al puerto de Gernika.
Los Mezeta dueƱos del puerto y seƱores de Lumo, no desaprovecharon la ocasiĆ³n para enriquecerse, ya que comenzaron a cobrar impuestos a todo carro con gĆ©nero comercial que cruzaba Lumo y a todo barco que entraba o salĆa del puerto de Gernika. Para ello levantaron una casa renterĆa (una aduana) donde se pagaban tales impuestos.
Pero tambiĆ©n los seƱores de Bizkaia se habĆan dado cuenta de lo econĆ³micamente apetecible que resultaba el puerto de Gernika. Desde comienzos del siglo XIV y durante dĆ©cadas se va a librar una pugna intensa por el control de ese enclave entre los Mezeta y los seƱores de Bizkaia.
2.- 1366: LA CUESTIĆN TERRITORIAL EN LA CARTA PUEBLA DE GERNIKA
El puerto de Gernika se separa de Lumo
Los sucesivos seƱores de Bizkaia ansiaban controlar completamente el importantĆsimo eje mercantil que discurrĆa desde la villa Durango hasta la villa de Bermeo, pasando por el puerto de Lumo, denominado Gernika. Los seƱores de Bizkaia controlaban las dos primeras villas, pero no asĆ el tal puerto, perteneciente a la familia Mezeta.
Esta situaciĆ³n la modificĆ³ don Tello por las bravas: El 28 de abril del aƱo 1366, el conde de Bizkaia don Tello, separĆ³ por decreto inmediato e inapelable el puerto de Gernika, de la anteiglesia de Lumo y de los Mezeta, para crear una nueva entidad jurĆdica: la villa de Gernika.
AdemĆ”s de lo anterior, Don Tello otorgĆ³ a la nueva villa de un gran nĆŗmero de privilegios polĆticos y econĆ³micos, con el objetivo de convertirla en la potencia comercial y polĆtica de la comarca.
Don Tello dona amplios territorios a la nueva villa.
Estos eran los lĆmites de la villa en la carta puebla:
ā¢ Desde Gernika a Busturia.
ā¢ Desde allĆ a Metxikas.
ā¢ Desde allĆ a Santa MarĆa de Idoibalzaga (Rigoitia).
ā¢ Desde allĆ, por Gerekiz y Morga, a Autzagane.
ā¢ Desde allĆ, por Ibarruri, Ajurias y Albiz, a Mendata.
ā¢ Desde allĆ, por Arrazua, Nabarniz y Oma, a Arteaga
ā¢ Desde Arteaga a Gernika.
Pero estos territorios que tan generosamente concediĆ³ Don Tello a Gernika, no eran suyos, tenĆan dueƱo: Las anteiglesias y los seƱores de dichas anteiglesias, quienes comenzaron a litigar judicialmente desde el mismo momento en que Don Tello dictara la carta puebla de la villa de Gernika.
La iglesia de San Pedro de Lumo
Desde, al menos, el aƱo 1051 tenemos constancia documental de la existencia de esa iglesia monasterio. Este lugar se compondrĆa de un grupo de colonos que dispondrĆan de casas, huertos, Ć”rboles frutales, montes con pastos, molinos y ganados, levantados en torno a la iglesia y al cementerio de San Pedro. Con el tiempo , este monasterio se convertirĆ” en una iglesia propia, propiedad de la familia Mezeta de Lumo, quien podĆa venderla, enajenarla, etc, exactamente igual que cualquier otro bien material.
Pues bien, en la carta puebla de la villa de Gernika, Don Tello cediĆ³ ese monasterio, con todos sus diezmos y pertenencias, a la villa, a cambio del pago a Ć©l y a sus sucesores, de una renta de 1800 maravedĆes anuales.
3 - 1366: LA CUESTIĆN TERRITORIAL EN EL ACUERDO ENTRE GERNIKA Y LA FAMILIA MEZETA
La fundaciĆ³n de la villa de Gernika supuso un gran batacazo econĆ³mico y
polĆtico para el linaje de los Mezeta, seƱores tradicionales de Lumo. De golpe y porrazo, merced al decreto que expidiĆ³ don Tello aquel 28 de abril del aƱo 1366, los Mezeta perdĆan sus derechos sobre el puerto , sobre los diezmos e impuestos que gravitaban sobre San Pedro, sobre una importante cantidad de territorio etc.
No es de extraƱar que hubieran tratado de impedir la creaciĆ³n de esa nueva villa. Pero sus esfuerzos, litigios e intrigas fueron infructuosos . Por esa razĆ³n, cambiaron de estrategia: a partir del mismo momento de la creaciĆ³n de la nueva villa, buscaron la forma de obligar a la entonces todopoderosa Gernika a renegociar los privilegios recibidos de don Tello.
Pronto lo lograron, rectificando el cauce del Ćŗnico arroyo que surtĆa de agua dulce a la nueva villa, y que penetraba a ella por detrĆ”s de la iglesia de Santa MarĆa, de tal modo que ādesde la modificaciĆ³n del cauce- los vecinos de Gernika no contaban con una sola gota de agua dulce para beber. Ante una situaciĆ³n tan insostenible, la nueva villa no tardĆ³ en llamar a los Mezeta para tratar de solucionar el embrollo.
AsĆ, el 15 de junio de 1366, solo 48 dĆas despuĆ©s de la fundaciĆ³n de la villa, Juan SĆ”nchez de Mezeta firmĆ³ un acuerdo con la nueva villa, en el que , a cambio de dejar llegar el agua dulce hasta el interior de la villa, consiguiĆ³ recuperar algunos privilegios y exenciones que don Tello le habĆa arrebatado para dĆ”rselos a Gernika.
Merced a ese convenio, Mezeta volviĆ³ a adjudicarse para sĆ y para sus descendientes el derecho a cobrar los impuestos relativos al paso del gĆ©nero comercial y el derecho a levantar una nueva casa renterĆa para hacerlo.
La iglesia de San Pedro vuelve a manos de los Mezeta
Del mismo modo, Juan SĆ”nchez de Mezeta, merced a su ventajosa posiciĆ³n de fuerza respecto a Gernika, consiguiĆ³ arrebatar a la villa la propiedad del monasterio de San Pedro, aunque habrĆa de pagar en adelante a la villa la misma cantidad de dinero que Ć©sta debĆa pagar a don Tello por la donaciĆ³n de tal iglesia.
Sin embargo, no consiguiĆ³ recuperar el Mezeta todos los terrenos pertenecientes a la dicha iglesia, ya que la villa se quedĆ³ con las heredades comprendidas desde Iturbe hasta Inchaurraga, y desde allĆ hasta Zallo, asĆ como las heredades de dicha iglesia en Gorritiz.
Por lo tanto, los Mezeta, seƱores de Lumo, recuperaban la casa renterĆa y la propiedad de la iglesia de San Pedro, asĆ como varios territorios unidos a dicho monasterio. Pero como la villa de Gernika no dejaba de intrigar para volver a recuperar estos derechos, los Mezeta solicitaron āy lo consiguieron- de los distintos seƱores de Bizkaia, la confirmaciĆ³n de lo firmado en el acuerdo del 15 de junio de 1366. De ese modo, en 1378, don Juan confirmĆ³ dicho documento, como luego lo ratificaron Enrique III y Juan II, en 1411.
Los āuriauzoakā de Gernika en Lumo
A finales del siglo XIV, la situaciĆ³n polĆtica y social en Bizkaia era muy turbulenta, ya que una grave crisis econĆ³mica sacudĆa al seƱorĆo. Con esta recesiĆ³n econĆ³mica llegaron el hambre y el empobrecimiento de los campesinos. Por su parte, la nobleza rural intentĆ³ mantener su nivel de vida incrementando los impuestos y arrebatando las tierras a los campesinos.
Los campesinos trataron de protegerse de esos abusos solicitando al seƱor de Bizkaia el permiso para avecindarse en las diferentes villas, a pesar de permanecer ellos mismos y sus propiedades en la jurisdicciĆ³n de la Tierra Llana. Esto lo consiguieron en 1376 del seƱor de Bizkaia, Juan I, quien permitiĆ³ a los campesinos avecindarse en las villas del seƱorĆo.
En virtud de tal decreto, una gran cantidad de labradores censuarios se avecinaron en Gernika. Por Lucas Altube sabemos el nombre y la cantidad de esos āurioauzoakā. Se trataba de unos doscientos caserĆos de toda la comarca de Busturialdea, ademĆ”s de alguno situado en Bakio y MurĆ©laga.
4.- 1451. EL REPARTO TERRITORIAL EN LAS ORDENANZAS ENTRE LUMO Y GERNIKA
El ambiente polĆtico entre la villa de Gernika y la anteiglesia de Lumo distaba mucho de ser buena. Ninguna de ellas, siempre que habĆa ocasiĆ³n, se resistĆa a sacar un largo listado de agravios perpetrados por el vecino. Incluso , cuando habĆa dinero para hacerlo, se querellaba judicialmente contra Ć©l.
Sin embargo, el 20 de marzo de 1451, la villa y la anteiglesia firmaron unas ordenanzas tendentes a lograr la paz y la concordia entre ellas, cosa nada fƔcil por lo anteriormente comentado.
De ese modo, los concejos de Lumo y de Gernika acordaron y firmaron un capitulado compuesto por trece artĆculos, en los que se arbitraron desde asuntos econĆ³micos hasta los Ć”mbitos de jurisdicciĆ³n entre la villa y la anteiglesia, y los lĆmites territoriales entre ambas.
5.- PERSISTENCIA DEL CONFLICTO TERRITORIAL
Ni la anteiglesia de Lumo ni los Mezeta se habĆan resignado jamĆ”s a perder los territorios que don Tello habĆa donado a la villa de Gernika, y que aquellos consideraban de su exclusiva propiedad. Este afĆ”n por recuperar los territorios perdidos por parte de la anteiglesia, y la tozudez en la defensa de lo consignado en la carta puebla por parte de la villa se mantuvo durante dĆ©cadas. De hecho, desde 1451 hasta el aƱo 1579, que es cuando se da fin a este litigio, se mantuvieron unos largos y costosĆsimos pleitos que, como decĆa el profesor Francisco Sesmero, arruinaron moral y econĆ³micamente a unos y a otros, y mal quistaron voluntades entre ambos.
6.- EL GRAVĆSIMO INCIDENTE DE 1565
Las relaciones se fueron estropeando hasta que un chispazo, en el aƱo 1565 dio lugar a una gran crisis. El incidente que provocĆ³ el chispazo fue el siguiente: Gernika mantenĆa desde los tiempos de su independencia de Lumo los dominios sobre las ibarras (vegas) de la rĆa. Lo que ocurrĆa dentro de ellas se consideraba como una competencia de la villa. Tanto Lumo como el SeƱorĆo de Bizkaia y otras anteiglesias vecinas habĆan protestado incesantemente por lo que consideraban una interpretaciĆ³n abusiva de la carta puebla de la villa:
Estando la villa en posesiĆ³n pacifica desde tiempo inmemorial para guardar las ibarras de la presa y pastos de ellas, y las de Santanahondo, y de prendar los ganados de los vecinos de fuera de la villa que entraban a pacer en las ibarras, por estar en el tĆ©rmino y jurisdicciĆ³n de la villa,(ocurriĆ³...) que Clemente de Olaeta, alcalde ordinario de la villa, juntamente con el fiel y jurados de ella, habĆa ido a prender ciertos bueyes que andaban paciendo en las ibarras. Y los andaban guardando MartĆn de Goitisolo y Pedro de Madalan, cuyos eran los dichos bueyes (....).
Y los dichos Pedro de Madalan y MartĆn de Goitisolo se le habĆan resistido. Y por fuerza habĆan pasado los bueyes a la otra parte del rĆo, fuera del tĆ©rmino y jurisdicciĆ³n de la villa. (....) y no contentos con lo susodicho (....) los acusados, dĆ”ndose favor y ayuda los unos a los otros y armados de diversas armas defensivas, habĆan atacado al alcalde por el puente de la renterĆa de Guernica.
Y le habĆan dicho muchas palabras feas e injuriosas, y le habĆan tirado muchos botes de lanzas y golpes de espadas, con los cuales le habĆan dado dos golpes en el pecho y le quebraron la vara de justicia que tenĆa en las manos. (...) Y le hubieran matado si no fuera por nuestro seƱor Dios que le habĆa querido guardar y algunas personas que les habĆan estorbado.
Querella criminal de Gernika
La villa interpuso una querella criminal contra los que tomaron parte en la agresiĆ³n y el desacato a la autoridad. Pero, ademĆ”s, la villa no estaba dispuesta a que se pusiese en duda su propiedad sobre las ibarras ni sobre ningĆŗn otro territorio. Lumo se defendiĆ³ aduciendo que la villa solo tenĆa jurisdicciĆ³n dentro de los muros, pero de poco le valieron las alegaciones porque en 1569 el juez mayor de Bizkaia dictĆ³ sentencia a favor de la villa.
Esta resoluciĆ³n no satisfizo las aspiraciones de Lumo y junto con el apoyo del seƱorĆo presentĆ³ un documento de recusaciĆ³n de la sentencia, y tuvieron que pasar otros cinco aƱos para que se dictara la sentencia definitiva en la que la villa saliĆ³ perdiendo, por lo que Gernika y su jurisdicciĆ³n quedaba reducida a la villa, su interior y las casas avecindadas. Ante este panorama, la villa recurriĆ³ la sentencia.
7.- 1576. EL AMOJONAMIENTO DE LA VILLA DE GERNIKA
La situaciĆ³n comenzaba a parecer enojosa a todo el mundo porque se estaban gastando los fondos en unas batallas legales en las que las tramas burocrĆ”ticas se eternizaban y los resultados no eran del todo satisfactorios para ninguna de las dos partes en litigio. Tampoco las altas instancias judiciales eran capaces de encontrar una soluciĆ³n clara al conflicto, con lo que Ć©ste se estaba haciendo inmensamente largo, toda vez que āante cualquier sentencia- la parte que se sentĆa perdedora inmediatamente recurrĆa el fallo.
AsĆ las cosas, las mĆ”s altas instancias jurĆdicas y polĆticas decidieron realizar un nuevo amojonamiento, esta vez claro y definitivo, que despejara las dudas sobre territorios y jurisdicciĆ³n que se mantenĆan por un amojonamiento antiguo e impreciso, y por unas leyes apenas redactadas, confusas en sus tĆ©rminos y solo parcialmente admitidas por unos y otros.
Y asĆ, el 19 de enero del aƱo 1576, el corregidor del seƱorĆo de Bizkaia, XinĆ©s de Perez, se dispuso a ejecutarlo. La fecha elegida, el 19 de enero, vĆspera de San SebastiĆ”n, que era por aquella Ć©poca el patrĆ³n de la villa de Gernika, nos llena de dudas. ĀæSe trataba de una casualidad, o, por el contrario, era un escarnio contra la villa por parte de quienes conocĆan de antemano las pĆ©simas consecuencias que tal amojonamiento le traerĆa?.
La villa no podĆa aceptar de buen grado el amojonamiento realizado, ya que suponĆa, ademĆ”s de una merma absoluta de territorios, un ataque fulminante a su independencia polĆtica y econĆ³mica. Por ello, continuaron pleiteando contra el amojonamiento. Pero todo fue en vano. El SeƱorĆo y la anteiglesia de Lumo no se iban a dejar arrebatar lo que por otra parte no dejaban de considerar como suyo, no solo moralmente, sino que, desde el amojonamiento, tambiĆ©n legalmente.
Por fin, mediante una sentencia emitida en la audiencia de Valladolid, el dĆa dos de mayo del aƱo 1579, se puso punto y final a la querella y al largo nĆŗmero de recusaciones de una y otra parte, ya que se dictĆ³ que tanto la peticiĆ³n de amojonamiento como su ejecuciĆ³n habĆan sido legales, y ordenaba que cesaran las recusaciones y los alargamientos sobre el tema..
La villa pasĆ³ en poco menos de 200 aƱos de ser la principal potencia econĆ³mica, polĆtica y territorial de la comarca, a quedar encerrada en un perĆmetro ridĆculo de 30.000 metros cuadrados, constreƱida por todas partes por la poderosa anteiglesia de Lumo. La villa entrĆ³ en una Ć©poca de depresiĆ³n social, polĆtica y econĆ³mica que perdurarĆa durante las siguientes dĆ©cadas.
ArtĆculo recopilado de la Revista Aldaba, nĀŗ 29 āEsplendor y decadencia de Gernikaā cuyo autor es Alberto Iturriarte Martinez, componente de Gernikazarra Historia Taldea.